En 2005 el Consejo de Seguridad estableció en el marco de su resolución 1612 (2005) un mecanismo de vigilancia y presentación de informes sin precedentes sobre violaciones graves contra los niños en situaciones de conflicto armado. Ese mecanismo tiene por objeto facilitar la reunión sistemática de información precisa, oportuna y objetiva sobre violaciones graves que se cometen contra los niños durante los conflictos armados. Esa información se emplea para fomentar la rendición de cuentas y el cumplimiento por las partes en conflicto de las normas internacionales en materia de protección del niño.

Vigilancia y presentación de informes sobre las seis violaciones graves

Las Naciones Unidas denuncian seis violaciones graves que se cometen contra los niños en situaciones de conflicto armado, a saber:

La información se incluye en el informe anual del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados y en los informes sobre países concretos. Esos informes ponen en marcha acciones por parte del Consejo de Seguridad y otros agentes.

Circunstancias para establecer el mecanismo de vigilancia y presentación de informes

El mecanismo de vigilancia y presentación de informes se establece en situaciones de países cuyas partes en conflicto figuran en los anexos del informe anual del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados. En el pasado en los anexos del informe anual solamente se incluía a las partes que reclutaban y utilizaban a niños. En 2009 y 2011 el Consejo de Seguridad decidió enumerar igualmente las fuerzas y grupos armados que mataban o mutilaban a niños, que cometían actos de violencia sexual contra ellos y que atacaban escuelas y hospitales. El mecanismo de vigilancia y presentación de informes deja de aplicarse respecto de la situación en un país cuando todas las partes han sido eliminadas de la lista y hayan cesado todas las violaciones contra los niños.;